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Tramitación (Altas y Renovaciones)
jueves, 17 de septiembre de 2009

En esta sección se informará del procedimiento a seguir para la tramitación de licencias.

 

 ALTAS Y RENOVACIONES DE ATLETAS, JUECES Y ENTRENADORES 

Para que un atleta pueda estar federado en atletismo, lo puede hacer por un club o como independiente. Hay dos tipos de licencias, Licencias Territoriales: para aquellos atletas que vayan a competir en campeonatos de Andalucía y todas aquellas pruebas que se hagan dentro de la autonomía que no sean campeonatos nacionales; y Licencias Nacionales: para aquellos atletas que vayan a competir tanto en campeonatos de Andalucía como en Campeonatos de España, dentro o fuera de la autonomía.

 

Licencia Territorial

Para tener Licencia Territorial será necesario rellenar la nueva licencia de la FAA que se adjunta a continuación; deben entregarse el original más dos copias, y muy importante la firma del atleta; una vez tenga la ficha rellena tendrá que llevarla a la Delegación junto con una fotocopia del DNI, una foto tamaño carné y el resguardo del ingreso de la cuota de su licencia (las tarifas y nº de cuenta donde ingresar la licencia están en la circular 74).

Licencia FAA 

 

Licencia Nacional

Para tener Licencia Nacional será necesario rellenar la nueva licencia de la RFEA (se puede imprimir en la circular 74), una vez tenga la ficha rellena tendrá que llevarla a la Delegación junto con una fotocopia del DNI, una foto tamaño carné y el resguardo del ingreso de la cuota de su licencia (las tarifas y nº de cuenta donde ingresar la licencia están en la circular 74).

 

Atletas Extranjeros

Atletas de 17 años o menos (desde benjamín hasta juvenil)

Podrán tener Licencia Territorial o Licencia Nacional. El procedimiento es el mismo que para el resto de los atletas (Territorial o Nacional) pero deberán de entregar en la Delegación certificado de empadronamiento y documento acreditativo de la identidad (pasaporte, permiso de residencia, etc.…) junto con la ficha y la foto.

 

Atletas de 18 años en adelante (desde junior hasta veterano)

Estos atletas deberán tener Licencia Nacional obligatoriamente. El procedimiento es el mismo que para el resto de los atletas con Licencia Nacional pero deberán de entregar en la Delegación autorización de su federación nacional (si no la tiene será la RFEA quien la solicite), permiso de residencia/certificado del Registro Central de Extranjeros y certificado de empadronamiento junto con la ficha y la foto. 

 

Entrenadores

Para tener Licencia de Entrenador el procedimiento es el mismo que para los atletas, teniendo en cuenta que los que tengan titulación de Monitor Nacional de Atletismo tienen que hacerse Licencia Territorial, y para el resto de titulaciones la licencia puede ser tanto Territorial como Nacional (las tarifas y nº de cuenta donde ingresar la licencia están en la circular 74).

Jueces

Para tener Licencia de Juez el procedimiento es el mismo que para los atletas, teniendo en cuenta que los Jueces Territoriales han de hacerse Licencia Territorial (salvo si quiere hacer Licencia de Juez Territorial Nacional cuyo trámite es el mismo que para las Licencias Nacionales) y para el resto de categorías de Jueces puede ser tanto Territorial como Nacional (las tarifas y nº de cuenta donde ingresar la licencia están en la circular 74).  

 

Circular 74/2009/AA. Renovación y Alta de Licencias (Modificada)

 

ALTAS Y RENOVACIONES DE CLUBES

    Para que un club pueda estar federado en atletismo debe de estar dado de alta en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estar en posesión de un número de CIF, (en el siguiente link podreis encontrar toda la información necesaria para dar de alta a un club en el registro)

    Con el número de registro y el CIF hay que dirigirse a la Delegación de Atletismo de su provincia donde tendrá que rellenar la ficha federativa y entregar la documentación que se solicita en la circular68/2009/AA. ALTAS Y RENOVACION DE CLUBES 2009/2010 

     Se recuerda que antes de federar a un atleta por un club dicho club tiene que estar federado en la misma categoría o superior en la que se va a federar al atleta; es decir, que si el atleta va a tener licencia nacional por un club este club también tiene que tener licencia nacional.

    Un club con licencia territorial no puede federar a atletas con licencia nacional, sin embargo un club con licencia nacional sí puede federar a atletas con licencia territorial. 

 

 

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